
CONFIDENCIALIDAD
Es la obligación de guardar o no revelar información obtenida en una relación de confianza: Es parte del derecho a la privacidad del que gozan todas las personas.
Se trata de la obligación de guardar secreto, de callar y no difundir, de ninguna forma, datos de carácter confidencial. En el caso del VIH/SIDA, la Ley indica que esta obligación de guardar secreto alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a toda persona que conozca que una persona contrajo el virus.
El principio de confidencialidad tiene las siguientes excepciones:
- Revelación a otro profesional médico.
- Revelación del diagnóstico a la persona afectada y su representante.
- Revelación a los entes del Sistema Nacional de Sangre.
- Revelación a los Jueces.
- Revelación a futuros adoptantes.
- Revelación para prevenir un mal mayor.
Tengamos en cuenta que divulgar la información de que alguien vive con VIH/SIDA con la idea de que los efectos que esto pueda causar sean leves, es una ilusión que la realidad ha desmentido (en la vida cotidiana), constante y hasta a veces ¡trágicamente!
Las personas viviendo con VIH/SIDA lo saben por experiencia propia. Las personas suelen reaccionar de manera muy distinta al conocer una noticia de esta naturaleza. Y habitualmente las consecuencias se materializan en el ámbito, laboral, afectivo (familiar) y social con el consecuente perjuicio para los pacientes.
De ahí que pedimos a todos los que por cualquier medio hayan tenido acceso a información de este tipo, sepan guardarla con la mayor discreción posible y procuren que otros tengan una conducta similar.