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sábado, 6 de diciembre de 2008

JURÍDICO: Ley Nacional de SIDA N° 23.798 - La Confidencialidad


Continuamos desglosando la Ley Nacional de SIDA N° 23.798 en los puntos más importantes para facilitar su análisis y comprensión. Hoy nos abocaremos a:

CONFIDENCIALIDAD
Es la obligación de guardar o no revelar información obtenida en una relación de confianza: Es parte del derecho a la privacidad del que gozan todas las personas.
Se trata de la obligación de guardar secreto, de callar y no difundir, de ninguna forma, datos de carácter confidencial. En el caso del VIH/SIDA, la Ley indica que esta obligación de guardar secreto alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a toda persona que conozca que una persona contrajo el virus.
El principio de confidencialidad tiene las siguientes excepciones:
  • Revelación a otro profesional médico.
  • Revelación del diagnóstico a la persona afectada y su representante.
  • Revelación a los entes del Sistema Nacional de Sangre.
  • Revelación a los Jueces.
  • Revelación a futuros adoptantes.
  • Revelación para prevenir un mal mayor.
Comentario: Debemos pensar al respecto, que develar una realidad personal de estas características, no es para nada equiparable a cualquier rumor de entre casa o de momentos de relax en el ámbito laboral (supuesto que los rumores nunca son buenos).
Tengamos en cuenta que divulgar la información de que alguien vive con VIH/SIDA con la idea de que los efectos que esto pueda causar sean leves, es una ilusión que la realidad ha desmentido (en la vida cotidiana), constante y hasta a veces ¡trágicamente!
Las personas viviendo con VIH/SIDA lo saben por experiencia propia. Las personas suelen reaccionar de manera muy distinta al conocer una noticia de esta naturaleza. Y habitualmente las consecuencias se materializan en el ámbito, laboral, afectivo (familiar) y social con el consecuente perjuicio para los pacientes.
De ahí que pedimos a todos los que por cualquier medio hayan tenido acceso a información de este tipo, sepan guardarla con la mayor discreción posible y procuren que otros tengan una conducta similar.

domingo, 2 de noviembre de 2008

JURIDICO: Ley Nacional de SIDA N° 23.798


Argentina fue uno de los primeros países de América Latina y el Caribe que sancionó -en 1990- la Ley 23798 denominada Ley Nacional de SIDA, presentada en 1989 por el Poder Ejecutivo Nacional.

La Ley 23798 establece que en ningún caso pueda afectarse la dignidad de la persona, ni que se produzcan efectos de marginación, estigmatización, degradación o humillación de las personas afectadas. También dispone que el Estado debe garantizar el acceso al testeo o diagnóstico, asegurando la confidencialidad (establece el Registro de enfermos codificado); que el testeo debe ser voluntario, y promueve el secreto médico y el acceso de todos los habitantes al cuidado y atención de la enfermedad. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.

En 1995 se aprueba la Ley 24455 que incluye la obligatoriedad de que las Obras Sociales dispensen los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas con VIH/SIDA y los programas de prevención del VIH/SIDA y de drogadependencia.

En 1996, se aprueba en el Congreso la Ley 24754, que incorpora la atención de las personas con VIH/SIDA por parte de los seguros de salud privados: Medicina Prepaga.

Por último, existen Resoluciones Ministeriales que especifican y normatizan la atención de las personas que viven con VIH/SIDA y ETS.

  • Resolución Nº 528/92, incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) la obligatoriedad, por parte de las Obras Sociales, de participar en los Programas de prevención del SIDA
  • Resolución Nº 454/92, regula en su Anexo, las normas que deben cumplir los preservativos
  • Resolución Nº 105/97, aprueba la Norma de SIDA en Transmisión Madre-Hijo
  • Resolución Nº 625/97, define cómo deben considerar las Obras Sociales y empresas de Medicina Prepaga la cobertura en VIH/SIDA

Otras leyes, decretos y normas que rigen el Sistema de Salud, asi como los derechos y garantías de los ciudadanos, tienen repercusión o incluyen protección de derechos aplicables a las personas viviendo con VIH/SIDA y afectadas por el mismo.

Podés descargar la Ley Nacional de SIDA, haciendo click en el ícono de abajo:


domingo, 26 de octubre de 2008

JURÍDICO: Derechos Humanos y VIH


El VIH/SIDA es la primera enfermedad de la historia que necesitó de los derechos humanos y de una ley para su atención y protección.
Los derechos Humanos aceptados internacionalmente son:
  1. Libertad y Seguridad
  2. Libertad ante tratamientos inhumanos o degradante
  3. Derecho a casarse y a tener una pareja e hijos
  4. Acceso igualitario a la Asistencia Sanitaria
  5. Accecio igualitario a la Educación
  6. Protección igualitaria frente a la Ley
  7. Privacidad y Amparo
  8. Seguridad Social y Vivienda
  9. Trabajo
Todos estos ítems están expresados en la LEY NACIONAL DE SIDA (N° 23.798) Y SU DECRETO REGLAMENTARIO.

Promover los Derechos Humanos en el contexto del VIH/SIDA significa:
  • Animar a las personas a que se respeten los derechos de los demás y a tratar a los otros como ellos mismos desean ser tratados
  • Asegurar que la educación y el acceso a asistencia sanitaria esté disponible para todos.
Proteger los Derechos Humanos significa:
  • Apoyar y defender a las personas quienes vieron amenazados o violados sus derechos;
  • Remediar y compensar los abusos cuando estos ocurren,
  • Trabajar para cambiar las condiciones de pobreza, falta de poder y dependencia que hacen a las personas vulnerables para abusar de sus derechos.

domingo, 28 de septiembre de 2008

JURÍDICO: Ley Nacional de SIDA N° 23.798 - El Consentimiento Informado


Creímos necesario en este espacio referirnos al aspecto legal de la problemática de VIH/SIDA. Por eso hemos desglosado la ley en los puntos más importantes para facilitar su análisis y comprensión.

La Ley Nacional de SIDA establece medidas para su detección, investigación, diagnóstico y tratamiento. De ella se desprenden una serie de principios básicos que deben ser respetados por toda la población y estos son:

a) Consentimiento Informado
b) Confidencialidad
c) Veracidad
d) No discriminación
e) Acceso a la atención de la Salud

En esta ocasión, desarrollaremos el Punto A, es decir, el Consentimiento Informado.

Esta es una de las reglas éticas que el equipo de salud debe cumplir. Es un procedimiento que se desarrolla durante toda la relación médico - paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo.

Información y Consentimiento son los dos componentes del "Consentimiento Informado", lo que implica brindar información al paciente de manera que la pueda comprender y así decidir si acepta o no sometersea a una práctica médica.

El Consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión sobre su situación de salud. Este consentimiento informado se realiza con una autorización escrita por parte del paciente en los casos que lo exige la ley.

En el caso de un testeo por VIH, la persona debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre. Es importante recordar que la Ley de SIDA se basa en el Convenio sobre los Derechos del Niño y en los principios establecidos en el Código Civil para exigir que se les solicite el consentimiento informado a los menores de edad.

Sin embargo, el Consentimiento Informado tiene las siguientes excepciones:

- Pacientes en situaciones de Urgencia, donde el tiempo que demandaría darle la información y obtener su consentimiento le provocaría graves daños.
- Pacientes graves en estado de inconsciencia, donde no hay familiares, ni allegados para representarlos.
- Pacientes que para realizarse una operación han dado su consentimiento pero que en la intervención los médicos se dan cuenta que es necesario realizar una cirugía diferente a la prevista, la cual no fue consentida.

En los siguientes números del Boletín, seguiremos informando y detallando estos principios.