sábado, 6 de diciembre de 2008

JURÍDICO: Ley Nacional de SIDA N° 23.798 - La Confidencialidad


Continuamos desglosando la Ley Nacional de SIDA N° 23.798 en los puntos más importantes para facilitar su análisis y comprensión. Hoy nos abocaremos a:

CONFIDENCIALIDAD
Es la obligación de guardar o no revelar información obtenida en una relación de confianza: Es parte del derecho a la privacidad del que gozan todas las personas.
Se trata de la obligación de guardar secreto, de callar y no difundir, de ninguna forma, datos de carácter confidencial. En el caso del VIH/SIDA, la Ley indica que esta obligación de guardar secreto alcanza a todos los miembros del equipo de salud y a toda persona que conozca que una persona contrajo el virus.
El principio de confidencialidad tiene las siguientes excepciones:
  • Revelación a otro profesional médico.
  • Revelación del diagnóstico a la persona afectada y su representante.
  • Revelación a los entes del Sistema Nacional de Sangre.
  • Revelación a los Jueces.
  • Revelación a futuros adoptantes.
  • Revelación para prevenir un mal mayor.
Comentario: Debemos pensar al respecto, que develar una realidad personal de estas características, no es para nada equiparable a cualquier rumor de entre casa o de momentos de relax en el ámbito laboral (supuesto que los rumores nunca son buenos).
Tengamos en cuenta que divulgar la información de que alguien vive con VIH/SIDA con la idea de que los efectos que esto pueda causar sean leves, es una ilusión que la realidad ha desmentido (en la vida cotidiana), constante y hasta a veces ¡trágicamente!
Las personas viviendo con VIH/SIDA lo saben por experiencia propia. Las personas suelen reaccionar de manera muy distinta al conocer una noticia de esta naturaleza. Y habitualmente las consecuencias se materializan en el ámbito, laboral, afectivo (familiar) y social con el consecuente perjuicio para los pacientes.
De ahí que pedimos a todos los que por cualquier medio hayan tenido acceso a información de este tipo, sepan guardarla con la mayor discreción posible y procuren que otros tengan una conducta similar.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas Tardes, querias consultarles lo siguiente. Se ofrecieron una cobertura medica prepaga especificamente de MEDIFE y para empezar la afiliación reuqieren que se completa una declaración jurada, donde figuran un detalle de enfermedades que haya tenido o tenga el futuro afiliado entre ellos figura SIDA. Esto es legal? Como se actua en este caso si es un derecho el de la confidencialidad?. Muchas Gracias

Juan Gomez dijo...

Todavía no puedo creer que no sé por dónde empezar, mi nombre es Juan, tengo 36 años, fui de diagnóstico de enfermedades de los herpes genitales, perdí toda esperanza en la vida, pero en una otra persona que todavía busqué un otro. Cure incluso en Internet y ahí es donde conozco al Dr. Ogala, no podía creerlo al principio, sino también mi shock después de una cierta administración de sus medicamentos a base de hierbas, estoy tan feliz de decir que ahora he curado, necesito compartir este milagroso. Experiencia, por lo que le digo a todos los demás con enfermedades de los herpes genitales, por favor, por una vida mejor y mejor en el entorno PLS Póngase en contacto con el Dr. Ogala por correo electrónico: ogalasolutionTemple@gmail.com También puede llamar o WhatsApp +2348052394128