domingo, 28 de septiembre de 2008

JURÍDICO: Ley Nacional de SIDA N° 23.798 - El Consentimiento Informado


Creímos necesario en este espacio referirnos al aspecto legal de la problemática de VIH/SIDA. Por eso hemos desglosado la ley en los puntos más importantes para facilitar su análisis y comprensión.

La Ley Nacional de SIDA establece medidas para su detección, investigación, diagnóstico y tratamiento. De ella se desprenden una serie de principios básicos que deben ser respetados por toda la población y estos son:

a) Consentimiento Informado
b) Confidencialidad
c) Veracidad
d) No discriminación
e) Acceso a la atención de la Salud

En esta ocasión, desarrollaremos el Punto A, es decir, el Consentimiento Informado.

Esta es una de las reglas éticas que el equipo de salud debe cumplir. Es un procedimiento que se desarrolla durante toda la relación médico - paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo.

Información y Consentimiento son los dos componentes del "Consentimiento Informado", lo que implica brindar información al paciente de manera que la pueda comprender y así decidir si acepta o no sometersea a una práctica médica.

El Consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión sobre su situación de salud. Este consentimiento informado se realiza con una autorización escrita por parte del paciente en los casos que lo exige la ley.

En el caso de un testeo por VIH, la persona debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre. Es importante recordar que la Ley de SIDA se basa en el Convenio sobre los Derechos del Niño y en los principios establecidos en el Código Civil para exigir que se les solicite el consentimiento informado a los menores de edad.

Sin embargo, el Consentimiento Informado tiene las siguientes excepciones:

- Pacientes en situaciones de Urgencia, donde el tiempo que demandaría darle la información y obtener su consentimiento le provocaría graves daños.
- Pacientes graves en estado de inconsciencia, donde no hay familiares, ni allegados para representarlos.
- Pacientes que para realizarse una operación han dado su consentimiento pero que en la intervención los médicos se dan cuenta que es necesario realizar una cirugía diferente a la prevista, la cual no fue consentida.

En los siguientes números del Boletín, seguiremos informando y detallando estos principios.

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